La sección 214 (b) del INA dice que: Todos los extranjeros, se considerarán como inmigrantes (se quiere quedar) hasta que demuestren a satisfacción del oficial consular, en el momento de la solicitud de visa americana que tienen derecho a un estatus de no inmigrante (que no se quieren quedar).
Esto significa que la mayoría de los solicitantes de visa deben convencer al oficial consular de lo siguiente:
- Que él o ella tiene la intención de regresar al país de origen luego de una estadía temporal en los Estados Unidos,
- Que su situación financiera es tal que él o ella puede costearse el viaje sin tener que buscar un empleo no autorizado en los EE.UU.,
- Que el viaje es para un propósito legítimo permitido por la categoría de visa que está solicitando.
Para los solicitantes superar esta presunción de la intención de ser inmigrante deben demostrar que sus circunstancias generales, incluyendo familiares, sociales, económicas y otros vínculos con sus países de origen, los obligarán a salir de los EE.UU. al final de una visita temporal o estudio.
Lazos son los diversos aspectos de la vida que le unen a su país de origen, ejemplo de lazos son, sus relaciones laborales, familiares y posesiones. En el caso de los solicitantes más jóvenes que no han tenido la oportunidad de establecer tales vínculos.
La ley de EE.UU. considera el nivel educativo, las calificaciones escolares y planes a largo plazo en su país de origen. Como la situación de cada persona es diferente, no existe un criterio único para determinar cuáles son los lazos que unen a una persona a su país.
Hay alguna otra razón para que se me niegue una solicitud de visa americana bajo la sección 214 B?
No demostrar lazos fuertes es la razón más común para la negación de una solicitud de visa bajo la sección 214B pero esa razón no es la única, también el solicitante debe demostrar más allá de toda duda que mientras este en territorio norte americano solo realizará actividades permitidas por una visa de no inmigrante.
Es una visa negada 214B permanente?
No. Si el solicitante tiene nueva información que no fue presentada al oficial consular en el momento de la primera solicitud de visa americana, o si las circunstancias generales del solicitante han cambiado significativamente desde la última aplicación.
El solicitante puede volver a aplicar, completar el formulario ds 160, pagar la cuota no reembolsable de la visa, hacer otra cita para visa y asistir a una nueva entrevista. No hay garantía de que los próximos intentos serán exitosos, pero eso solo se puede determinar a través de una entrevista.
Nota: La visa negada bajo la sección 214B del (INA), no es apelable.
Una vez que un funcionario ha determinado que un solicitante no califica para una visa, el solicitante no debería volver a aplicar si no hay cambios significativos en las circunstancias del solicitante o hay información, que no fue presentada durante la primera entrevista.
Los solicitantes que deseen volver a aplicar deberán programar una nueva cita. Sin embargo, los solicitantes que proporcionen la misma información por segunda vez después de una negativa anterior, tendrán muy pocas posibilidades de éxito en la obtención de una visa americana durante la segunda entrevista.
Conceptos erróneos:
Un error común acerca de la inelegibilidad basada en la sección 214 (b) es pensar que se puede resolver sólo aportando más documentos. Como se ha señalado anteriormente, la decisión de otorgar el visado no se basa simplemente en los documentos.
Más bien, la entrevista en sí es crítica y la coherencia entre lo que dice su formulario ds 160 y lo que usted responde en la entrevista es determinante.
Los documentos requeridos le permitirán hacer una solicitud de visa americana y ayudan al consulado americano a tomar una decisión adecuada basados en la información que proporcionó. Ningún documento o información garantizan la elegibilidad para una visa.
Visa negada 214b a estudiantes:
Algunos estudiantes no entienden porque luego de presentar un Certificado de Elegibilidad como estudiantes no Inmigrantes (I-20) de la escuela que eligieron en los EE.UU., no son elegibles para una visa de estudiante.
Al igual que en el caso de los visitantes, la Sección 214 (b) requiere que los estudiantes demuestren su intención de abandonar los EE.UU. después de que terminen sus estudios.
El I-20 es uno de varios documentos que le permiten solicitar una visa de estudiante, pero no puede garantizar su elegibilidad.
Los estudiantes pueden ser inelegibles si no demuestran que su objetivo principal es obtener una educación que le permita avanzar en sus vidas en su país de origen, y no que estén buscando una estancia indefinida en los EE.UU. para ellos mismos o para sus familias.